¿Qué hay que hacer cuando nos olvidamos de decir algunos pecados en la confesión?
Suele ocurrir que un penitente olvida, sin intención de ocultarlo, algún pecado grave. En estos casos, ¿qué corresponde hacer?
Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org
Pregunta:
Estimado Padre: mi hija mayor acaba de recibir la primera comunión, a raíz de lo cual (por indicación del párroco) los papás de los niños fuimos a confesarnos para poder recibir la comunión junto con ellos. Yo había dejado de ir a misa, de confesarme, de comulgar desde que me casé (un periodo de diez años aproximadamente). El volver a los sacramentos me ha llenado de felicidad, pero he quedado con una espina pues a pesar de haber estado haciendo exámenes de conciencia desde que nos dijeron que íbamos a confesarnos, debido a la cantidad de tiempo pasado entre mi última confesión y ésta, y un poco por los nervios, me olvidé de decir algunos pecados graves (de hecho los recordé varios días después). ¿Cometí otro pecado mayor al comulgar con estos pecados? ¿Cómo arreglo este punto? Espero no haberle quitado mucho de su valioso tiempo y de antemano gracias por su atención.
Respuesta:
Estimado:
Ante todo, no ha cometido un pecado al comulgar puesto que usted lo hizo pensando haber hecho una buena confesión; y de hecho la suya fue una buena confesión, aunque incompleta. Su confesión fue buena porque el no confesar esos pecados no fue deliberado. Para la validez de una confesión, como nos enseña el magisterio de la Iglesia, es obligatorio confesar todos los pecados mortales todavía no perdonados directamente o aún no confesados, con número y especie ínfima (o sea con las circunstancias que cambian la especie – como si uno ha pecado contra la castidad siendo casado o con una mujer casada, debe decirlo porque no se trata de un simple acto de fornicación sino de un adulterio) [1]; en caso de haber hecho mal algunas confesiones pasadas debe también mencionar este pecado (y las comuniones que haya recibido estando en pecado) y también los pecados confesados en ellas, pues al ser inválidas no hubo absolución de los pecados confesados. Ahora bien, también se añade a esta regla que debe uno confesar todos los pecados… de los que tenga memoria después de un diligente examen de su conciencia. Santo Tomás menciona el sabio principio: “In confessione non exigitur ab homine plus quam possit», en la confesión no se exige del hombre más de lo que puede [2].
Suele ocurrir, en particular en confesiones después de muchos años, que un penitente olvida, sin intención de ocultarlo, algún pecado grave. En estos casos, ¿qué corresponde hacer? Dependerá del momento en que le venga a la memoria ese pecado:
(a) si el penitente está todavía en el confesonario, aunque el sacerdote ya le haya dado la absolución, debe acusarse en seguida del nuevo pecado que acaba de acudir a su memoria, y el confesor debe darle nuevamente la absolución (siempre hablamos de un pecado mortal);
(b) si ya se levantó del confesonario, puede hacer una de dos cosas: o volver al confesor, si puede hacerlo sin llamar la atención y decirle que olvidó un pecado; o bien, dejarlo para la siguiente confesión, pudiendo comulgar mientras tanto, ya que el pecado quedó indirectamente absuelto (por olvido inculpable); sólo queda la obligación remanente de hacer que sobre él recaiga de modo directo la absolución.
Este segundo es el caso que está aquí consultado. Por tanto, basta con decir en la próxima confesión lo ocurrido y confesar en esa oportunidad el o los pecados olvidados.
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