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miércoles, 22 de febrero de 2017

QUÉ SON LAS INDULGENCIAS?


Indulgencias 



Seguramente hemos oído la palabra “indulgencias”, entendiendo por tal una especie de gracia o favor que se vincula al cumplimiento de una acción piadosa: el rezo de alguna oración, la visita a un santuario o a otro lugar sagrado, etc.

Pero, ¿qué son las indulgencias? La etimología latina de la palabra puede ayudarnos a situarnos en una pista correcta. El verbo “indulgeo” significa “ser indulgente” y también “conceder”. La indulgencia es, pues, algo que se nos concede, benignamente, en nuestro favor.

El Catecismo de la Iglesia Católica nos proporciona, con palabras de Pablo VI, una definición más precisa: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo, 1471).

La definición, exacta y densa, relaciona tres realidades: la remisión o el perdón, el pecado, y la Iglesia. La indulgencia consiste en una forma de perdón que el fiel obtiene en relación con sus pecados por la mediación de la Iglesia.

¿Qué es lo que se perdona con la indulgencia? No se perdonan los pecados, ya que el medio ordinario mediante el cual el fiel recibe de Dios el perdón de sus pecados es el sacramento de la penitencia (cf Catecismo, 1486). Pero, según la doctrina católica, el pecado entraña una doble consecuencia: lleva consigo una “pena eterna” y una “pena temporal”. ¿Qué es la pena eterna? Es la privación de la comunión con Dios. El que peca mortalmente pierde la amistad con Dios, privándose, si no se arrepiente y acude al sacramento de la penitencia, de la unión con Él para siempre.

Pero aunque el perdón del pecado por el sacramento de la Penitencia entraña la remisión de la pena eterna, subsiste aún la llamada “pena temporal”. La pena temporal es el sufrimiento que comporta la purificación del desorden introducido en el hombre por el pecado. Esta pena ha de purgarse en esta vida o en la otra (en el purgatorio), para que el fiel cristiano quede libre de los rastros que el pecado ha dejado en su vida.

Podemos poner una comparación. Imaginemos una intervención quirúrgica: un trasplante de corazón, por ejemplo. El nuevo corazón salva la vida del paciente. Se ve así liberado el enfermo de una muerte segura. Pero, cuando ya la operación ha concluido exitosamente, e incluso cuando está ya fuera de peligro, subsiste la necesidad de una total recuperación. Es preciso sanar las heridas que el mal funcionamiento del corazón anterior y la misma intervención han causado en el organismo. Pues de igual modo, el pecador que ha sido perdonado de sus culpas, aunque está salvado; es decir, liberado de la pena eterna merecida por sus pecados, tiene aún que reestablecerse por completo, sanando las consecuencias del pecado; es decir, purificando las penas temporales merecidas por él.

La indulgencia es como un indulto, un perdón gratuito, de estas penas temporales. Es como si, tras la intervención quirúrgica y el trasplante del nuevo corazón, se cerrasen de pronto todas las heridas y el paciente se recuperase de una manera rápida y sencilla, ayudado por el cariño de quienes lo cuidan, la atención esmerada que recibe y la eficacia curativa de las medicinas.

¿Tiene sentido hablar hoy de las indulgencias? Claro que sí, porque tiene sentido proclamar las maravillas del amor de Dios manifestado en Cristo que acoge a cada hombre, por el ministerio de la Iglesia, para decirle, como le dijo al paralítico: “Tus pecados están perdonados, coge tu camilla y echa a andar”. Él no sólo perdona nuestras culpas, sino que también, a través de su Iglesia, difunde sobre nuestras heridas el bálsamo curativo de sus méritos infinitos y la desbordante caridad de los santos.

La Iglesia no es la autora, pero sí la mediadora del perdón. Del perdón de los pecados y del perdón de las penas temporales que entrañan los pecados. Por el sacramento de la Penitencia, la Iglesia sirve de mediadora a Cristo el Señor que dice al penitente: “Yo te absuelvo de tus pecados”. Con la concesión de indulgencias, la Iglesia reparte entre los fieles la medicina eficaz de los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos por la humanidad. Y en ese tesoro precioso de los méritos de Cristo están incluidos también, porque el Señor los posibilita y hace suyos, las buenas obras de la Virgen Santísima y de los santos. Ellos, los santos, son los enfermeros que vuelcan sus cuidados en el hombre dañado por el pecado, para que pueda recuperarse pronto de las marcas dejadas por las heridas.

Las indulgencias se agrupan en dos clases:

-Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.

-Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.




INDULGENCIAS PLENARIAS

Las condiciones para conseguir la valiosa indulgencia plenaria son:

1.- Requisitos similares a los exigibles para las indulgencias parciales, es decir:

- Realizar la acción que la Iglesia premia con esta indulgencia.

- Estar en gracia de Dios antes de acabar la obra premiada.

- Tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.

2.- Tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial.

3.- Confesarse, al menos quince días antes o después de realizar la acción premiada (sin olvidar que hay que estar en gracia de Dios antes de acabar la acción).

4.- Rezar por las intenciones del Papa un Padrenuestro y un Avemaría, u otras oraciones. Se necesita una oración para cada indulgencia plenaria.

5.- Comulgar, en ese mismo periodo de tiempo. Se necesita una comunión para cada indulgencia plenaria.

Hay que tener en cuenta también lo siguiente:

- Sólo se puede ganar una indulgencia plenaria cada día, excepto en caso de muerte.

- La oración por el Papa y la comunión ha de hacerse el mismo día.

- Una misma confesión puede servir para ganar varias indulgencias plenarias.

- Cada indulgencia puede aplicarse a uno mismo o al alma de un difunto, pero no es aplicable a otra persona viva en la tierra. Es decir, puedes sacar un alma del purgatorio dedicándole una indulgencia plenaria.

- Algunas indulgencias sólo pueden aplicarse a los difuntos. Un ejemplo es rezar por ellos en un cementerio, ya que se consigue una indulgencia parcial, que será plenaria si se hace los días 1 al 8 de noviembre (una cada día).

¿Qué acciones están premiadas con indulgencia plenaria?

Cualquier día se puede obtener una indulgencia plenaria, si se cumplen las 5 condiciones comentadas anteriormente y se realiza una de las acciones siguientes:

- Adoración a la Eucaristía durante media hora.

- Realización del Vía Crucis, recorriendo las quince estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor.

- Rezo del Santo Rosario (5 misterios seguidos) en una iglesia, o en familia, o acompañado de otros.

- Lectura o audición de la Sagrada escritura durante media hora.

Indulgencias plenarias en circunstancias especiales.

En determinadas ocasiones pueden ganarse indulgencias plenarias si se cumplen las 5 condiciones mencionadas anteriormente, más una de las siguientes acciones. Por ejemplo:

- Rezar un padrenuestro y un credo en un santuario o basílica (se concede una vez al año por santuario)

- Recibir la bendición papal Urbi et Orbi (o escucharla por radio o televisión, en directo).

- Realizar ejercicios espirituales de al menos tres días completos.
- Asistir a una primera Comunión.

- En el momento de la muerte a quien hubiere rezado algo durante su vida. En este caso no se precisa la confesión, ni la comunión, ni la oración por el Papa; pero es necesario estar bien dispuesto: en gracia de Dios, rechazando cualquier pecado, y habiendo deseado alguna vez ganar esta indulgencia.

Indulgencias plenarias en fechas especiales.

Hay varios días al año donde se pueden conseguir indulgencias plenarias. Para ello, además de cumplir con las 5 condiciones mencionadas anteriormente, basta realizar una de las siguientes acciones en los días señalados:

- 1 de enero: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.

- Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración "Miradme o mi amado y buen Jesús".

- En los oficios de Semana Santa:
   . Jueves santo: recitando el "Tantum ergo" durante la exposición que sigue a la Misa.

   . Viernes santo: asistiendo a los oficios.
   . Sábado santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.

- Domingo de la Divina Misericordia (domingo siguiente al de Resurrección)

- Pentecostés: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.

- Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la iglesia).

- 2 Agosto: rezando un padrenuestro y un credo en la catedral o parroquia.

- 31 de diciembre: recitando solemnemente un "Te Deum" en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.

Indulgencias plenarias particulares

Muchas instituciones gozan de indulgencias en determinados días del año, coincidiendo normalmente con fechas o santos propios. Hay un caso especialmente interesante, pues quienes llevan el escapulario del Carmen se unen a la familia carmelita y pueden ganar indulgencia plenaria el día en que le imponen el escapulario y los siguientes días (cumpliendo con las 5 condiciones mencionadas antes):

16 de mayo (San Simón Stock).

16 de julio (Virgen del Carmen).

20 de julio (San Elías Profeta).

1 de octubre (Santa Teresa de Lisieux).

15 de octubre (Santa Teresa de Jesús).

14 de noviembre (Todos los Santos Carmelitas).

14 de diciembre (San Juan de la Cruz).




INDULGENCIAS PARCIALES

Condiciones para conseguir una indulgencia parcial.
Cada día pueden ganarse muchas indulgencias parciales, con cumplir sólo tres condiciones: estar en gracia de Dios, realizar las obras que la Iglesia premia con esa indulgencia, y tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.

Beneficios que aportan las indulgencias parciales
Las indulgencias parciales proporcionan una remisión de la pena del mismo valor que el otorgado por esa misma acción. Dicho de otro modo: en las indulgencias parciales, la Iglesia duplica el mérito de esas acciones.

Oraciones premiadas con indulgencia parcial.

Se indican a continuación unas cuantas (todas ellas deben rezarse piadosamente, como es lógico):

- El Angelus, el Magnificat, la Salve, el Acordaos, las Letanías u otras oraciones marianas aprobadas. Lo mismo a San José o al propio ángel custodio. También con el Credo.

- Rezar con devoción filial por el Papa una oración aprobada.
- Rezar agradecido la oración por los benefactores.

- Rezar antes y después de comer una oración aprobada de súplica y de acción de gracias. Lo mismo al empezar y acabar el día o el trabajo.

- Visitar al Santísimo adorándolo; rezar una comunión espiritual; recitar una de las oraciones aprobadas de acción de gracias tras la Comunión (ej.: Alma de Cristo; Miradme o mi amado y buen Jesús).

- Hacer examen de conciencia con propósito de enmendarse; rezar el Yo Confieso u otro acto de contrición aprobado.

- Hacer la señal de la cruz diciendo En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Otros ejemplos de indulgencias parciales.

Si falta algún requisito a una indulgencia plenaria, suele alcanzarse una indulgencia parcial. Además de esto, hay muchas acciones premiadas por la iglesia con indulgencia parcial. Digamos unas cuantas:

- Decir mentalmente una oración breve al trabajar o al soportar los sufrimientos de la vida.

- Dedicarse uno mismo o gastar bienes en servicio a los demás, por amor a Dios.

- Privarse libremente de algo grato y correcto, con espíritu de penitencia.

- Dar testimonio de la propia fe; trabajar en la enseñanza o trasmisión de la doctrina cristiana.

- Usar piadosamente un objeto de piedad bendecido (crucifijo, rosario, escapulario o medalla).

- Dedicar un tiempo a la oración.

- Asistir devotamente a cualquier predicación de la palabra de Dios.
- Asistir piadosamente a una novena pública (por ejemplo, la de la Inmaculada Concepción).

No se incluye la participación en la misa ni en los sacramentos entre las indulgencias, pues ya tienen en sí mismos una gran eficacia santificadora y de purificación.



Javier López - Web Católico de Javier

martes, 8 de noviembre de 2016

10 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LAS INDULGENCIAS


10 Cosas que debes saber sobre las indulgencias
Aprovechar antes de que termine el Jubileo de la Misericordia


Una gracia que concede la Iglesia, por los méritos de Jesucristo, de María y todos los santos, para borrar la pena temporal que queda como consecuencia del pecado. 


Por: Alejandra María Sosa Elízaga | Fuente: Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México 



1. ¿Qué es una indulgencia?
Una gracia que concede la Iglesia, por los méritos de Jesucristo, de María y todos los santos, para borrar la pena temporal que queda como consecuencia del pecado.

2. ¿La indulgencia borra los pecados?
No. La indulgencia aplica a pecados ya perdonados.  
3. ¿Por qué si el pecado ha sido perdonado, queda una pena?
Para entenderlo, cabe poner este ejemplo: Un niño desobedece a su papá que le pidió no jugar pelota en casa, y rompe la ventana. Arrepentido, pide perdón. Su papá lo perdona, pero queda una consecuencia: debe pagar el vidrio roto. La mamá y hermanos del niño deciden ayudarle, con permiso del papá, a pagar la deuda. Así también, el pecado confesado es perdonado, pero queda una pena que hay que expiar, y es la que nuestra Madre la Iglesia nos ayuda a pagar con las indulgencias.
 4. ¿Cuántas clases de indulgencias hay?
Dos: ‘parcial’, que perdona sólo parte de la pena, y ‘plenaria’, que la perdona toda.
 5. ¿Por quién puedo aplicar la indulgencia obtenida cada día?
 Por ti, o por un difunto. También puedes encomendarla a María, para que Ella la aplique por el alma que quiera ayudar. Sólo aplica a las almas que están en el Purgatorio; las que están en el Cielo, no la necesitan, y las que están en el Infierno no la aprovechan pues ya no saldrán de ahí. Como no sabemos si las almas de nuestros difuntos ya están en el cielo, conviene seguir ofreciendo indulgencias plenarias por ellas.
 6. ¿Puedo aplicar la indulgencia plenaria por otra persona viva?
 No. 
 7. ¿Qué efecto produce la indulgencia plenaria en el alma?
 Aplicada por ti, te libra de la pena temporal de pecados confesados y perdonados, desde el momento de tu Bautismo hasta la fecha en que obtengas la indulgencia plenaria. Aplicada por un difunto, es gran obra de misericordia, pues lo libra de la pena de sus pecados perdonados, lo cual podría ayudarle a salir del Purgatorio e ir al cielo. Decía santa Catalina de Siena, que las almas que ayudes así te estarán eternamente agradecidas, orarán siempre por ti, y al llegar al cielo harán valla para venirte a recibir.
8. Si una persona que se ha confesado y ha obtenido indulgencia plenaria, muriera, ¿iría al cielo?
Sí, siempre y cuando no tenga ya nada que purificar, en el sentido de apegos, pecados veniales no confesados (y por lo tanto no perdonados).
 9. ¿Cuántas indulgencias puedo obtener?
 Una por día.
 10. ¿Cómo puedo obtener la indulgencia plenaria?
Debes estar en gracia de Dios y tener total rechazo al pecado (habiéndote confesado); asistir a Misa completa; comulgar, orar por las intenciones del Papa (por ej: Padrenuestro, Avemaría y Credo), y realizar lo que la Iglesia pida para conceder esa indulgencia, por ejemplo, orar media hora ante el Santísimo expuesto; o leer y meditar la Palabra de Dios durante media hora; o participar devotamente en un Viacrucis, o participar del rezo del santo Rosario en una iglesia, o, en este Año Santo de la Misericordia, atravesar el umbral de una Puerta Santa. Se abrieron varias, en Basílicas, Catedrales, parroquias y otros lugares, y se cerrarán, en todo el mundo, el domingo 13 y en san Pedro en el Vaticano, cuando el Papa clausure el Jubileo el domingo 20 de noviembre.

viernes, 25 de abril de 2014

¿QUÉ ES UNA INDULGENCIA PLENARIA?



Indulgencia plenaria


El Sumo Pontífice, Juan Pablo II, animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia divina, por los abundantísimo frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a los infrascritos responsables de la Penitenciaría apostólica, se ha dignado otorgar indulgencias en los términos siguientes:




  • Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti"). Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente aprobadas.

  • Además, los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempañan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti").

  • Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también ellos el prepósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la indulgencia plenaria.

  • Los sacerdotes que desempañan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia divina, después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del "Enchiridion Indulgentiarum".

    Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.

  • Decreto sobre las Indulgencias recibidas en la Fiesta de la Divina Misericordia
  • viernes, 10 de mayo de 2013

    ¿QUÉ SON LAS INDULGENCIAS?


    ¿Qué son las indulgencias?


    La confesiónTodo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha ofensa merece. La culpa de los pecados se borra a través de la confesión. La pena, llamada 'pena temporal', hay que expiarla en esta vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, así como a través de las indulgencias.

    La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia (..). (Código de Derecho Canónico de 1983, Libro I, Título IV, Capítulo IV, Canon 992).

    Las indulgencias se pueden ganar para uno mismo o aplicarlas a los difuntos (uno por indulgencia). Nunca pueden aplicarse las indulgencias a otras personas vivas.

    Las indulgencias se agrupan en dos tipos:

    * Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.
    * Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.
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