La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye
confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los
pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy
severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la
confesión le da sobre la vida de los penitentes.
El
Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental
es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor
descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo,
y por ningún motivo».
¿No hay excepciones?
El secreto de confesión no
admite excepción. Se llama "sigilo sacramental" y consiste en que
todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda
"sellado" por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie
sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando
él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara
con él no puede comentarle nada de lo que le
dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente
quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo
sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
¿Cómo
se asegura este secreto?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo”
de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la
penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la
excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho
natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente
y el confesor), por derecho divino (en el juicio de
la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo,
acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación
estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de
Derecho Canónico, c. 983).
¿Y si revelando una confesión se pudiera
evitar un mal?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es
un crimen para un confesor el traicionar a un penitente
ya sea de palabra o de cualquier otra forma o
por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar
quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los
fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es
protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa
su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa
un crimen?
Si bien el sacerdote no puede romper el sello
de la confesión al revelar lo que se le ha
dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está
en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente
a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera
contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo
correcto.
¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar
un secreto de confesión?
En el Derecho de la Iglesia la
cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor
que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.
Esta
rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor
la exención de la obligación de responder en juicio «respecto
a todo lo que conoce por razón de su ministerio»,
y la incapacidad de ser testigo en relación con lo
que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve
del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548
y 1550).
¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo
bueno para alguien?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo
ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público
que con ello se pudiera evitar o el bien que
se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que
quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí
debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que
se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no
se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In
IV Sent., 21,3,1).
¿Y si otra persona oye o graba la
confesión y la revela?
La Iglesia ha precisado que incurre también
en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga
las palabras del confesor o del penitente, ya sea la
confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
¿Y en
el caso de que el sacerdote no haya dado la
absolución?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo
dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se
obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte
inválida.
(Este especial se ha realizado tomando como referencia el Catecismo
de la Iglesia Católica y las respuestas que sobre el
tema dio Grace MacKinnon, especializada en Doctrina Católica)
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