Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento
Qué no es una nulidad matrimonial
• No es un divorcio eclesiástico
• No es algo para ricos o famosos
• No es un artificio para resolver fracasos
matrimoniales
• No es un proceso para enfrentar a
los esposos
• No es una declaración de culpabilidad
• No es causa de perjuicios innecesarios
a los hijos
Qué es la nulidad matrimonial
• Una declaración sobre la validez
del matrimonio
• Un derecho de los fieles, el de conocer
si están o no verdaderamente
casados
• Un modo de regularizar la situación
de los fieles en la Iglesia
• Un servicio de la Iglesia a la dignidad
del Matrimonio
• Un medio para conocer si un matrimonio
se constituyó verdaderamente
• Un instrumento de paz para los
fieles
Cómo se pide
• Conviene hablar con el Párroco o
con un sacerdote conocido.
• Dirigirse después al Tribunal diocesano.
• El Secretario General del Tribunal
informa de todos los pasos que hay
que seguir.
Cuanto tarda
En circunstancias normales en el caso del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid una causa puede tardar entre año y
medio y dos años.
Causas más frecuentes
•Grave inmadurez
•Incapacidad para ser esposos y
padres.
•Grave irresponsabilidad
•Otros trastornos psíquicos
•No querer casarse para siempre
•No querer tener hijos
•Casarse obligado por fuertes
presiones
•Poner una condición de futuro.
Algunos síntomas
•Adicciones: Alcoholismo,
drogadicción, ludopatía...
•Fuerte dependencia de la familia.
•Alteraciones psicológicas importantes.
•Malos tratos.
•Anorexia.
•Embarazos en el noviazgo.
•Conductas anticonceptivas.
•Infidelidad.
•Aversión a la Iglesia.
Las causas de nulidad matrimonial
Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en
forma válida, entre
personas hábiles y además que sean
capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el
defecto de forma, o celebrado con
impedimento o con
vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de
caput nullitatis, o
capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Se ofrece aquí un elenco general de los
caput de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente orientativo; no se pretende, a través de este artículo, analizar exhaustivamente cada una de ellas. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un
proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación.
Por otro lado, las circunstancias de los católicos en el mundo moderno son tan diversas, que es imposible recogerlas todas en este artículo. Por eso, se recomienda que quien quiera conocer exactamente algún capítulo de nulidad, o consultar algún caso concreto, examine el
canon correspondiente que se cita, además de acudir a un experto en la materia.
Nulidades derivadas de impedimentos
Impedimentos que nacen de circunstancias personales
· Impedimento de
edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
· Impedimento de
impotencia antecedente y perpetua: c. 1084
Impedimentos que nacen de causas jurídicas
· Impedimento de
vínculo o ligamen: c. 1085
· Impedimento de
disparidad de cultos: c. 1086
· Impedimento de
orden sagrado: c. 1087
· Impedimento de
voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088
Impedimentos que nacen de delitos
· Impedimento de
rapto: c. 1089
· Impedimento de
crimen: c. 1090
Impedimentos de parentesco
· Impedimento de
consanguinidad: c. 1091
· Impedimento de
afinidad: c. 1092
· Impedimento de
pública honestidad: c. 1093
· Impedimento de
parentesco legal: c. 1094
Nulidades por vicio de consentimiento
· Nulidad por carecer de
uso de razón: canon 1095, 1º
· Nulidad por grave defecto de
discreción de juicio: canon 1095, 2º
· Nulidad por
incapacidad de asumirlas obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica
(incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
·
Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
·
Error acerca de la
persona: canon 1097 § 1
·
Error acerca de una
cualidad de la persona directa y principalmente pretendida
(error redundans): canon 1097 § 2
·
Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
·
Error determinanteacerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio
(error determinans): canon 1099.
·
Simulación total del matrimonio o
exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
· Nulidad por atentar matrimonio bajo
condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
· Matrimonio contraído por
violencia o por
miedo grave: canon 1103.
Nulidades por defecto de forma
· Matrimonio nulo por celebrarse sin la
asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
· Matrimonio por procurador nulo por
vicio del mandato: canon 1105.
.Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos: canon 1108.
Si quieres más informació sobre este tema visita la página del
Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid aquí