¿Pueden aparecerse las almas del purgatorio?
Conviene acoger con muchas reservas las afirmaciones sobre la duración o gravedad de las penas del purgatorio
Por: P. Antonio Royo Marín, OP | Fuente: apologetica.org
Las almas del Purgatorio...
¿interceden por nosotros?
¿pueden aparecerse a los vivos?
Si las almas del purgatorio pueden interceder por nosotros
Formulamos la pregunta en torno a la debatida cuestión de si podemos invocar a las almas del purgatorio para que ellas intercedan por nosotros, alcanzándonos de Dios alguna gracia.
Las opiniones están divididas entre los teólogos. Hay razones fuertes por uno y otro lado; pero creemos que se puede llegar sin esfuerzo a un término medio razonable. Vamos a exponer las razones opuestas y luego precisaremos la solución que nos parece más probable.
Argumentos en contra
1. Es inútil invocarlas, puesto que no se enteran de nuestras peticiones. Los bienaventurados del cielo ven reflejados en la esencia divina todos nuestros deseos y peticiones, sobre todo los que tienen relación con ellos mismos; pero las almas del purgatorio no gozan todavía de la visión beatífica. Es inútil invocarlas [II–III, 83,4 ad 3].
2. Las almas del purgatorio, aunque son superiores a nosotros en cuanto a que son impecables, son inferiores en cuanto a la situación penal en que se encuentran. No están en estado de orar por nosotros, sino más bien de que nosotros oremos por ellas [II–III, 83,II ad 3].
3. La oración litúrgica de la Iglesia es una oración perfecta, a la que nada le falta. Ahora bien: jamás se hace en ella la menor invocación a las almas del purgatorio para que nos ayuden con sus oraciones. Este silencio de la Iglesia es muy aleccionador.
4. Se concibe muy bien la invocación de los santos que gozan ya de Dios y no experimentan necesidad alguna. Pero parece poco delicado pedir algo a quién está sufriendo y necesita más de nosotros que nosotros de él.
5. Nadie da lo que no tiene. Y como el fondo substancial de todas nuestras peticiones ha de ser la bienaventuranza eterna, mal nos la puede obtener quien no la posee todavía.
Argumentos a favor
1. Las almas del purgatorio están unidas a nosotros por los vínculos de la caridad. Ahora bien: la caridad, como enseña Santo Tomás, es una amistad que supone el intercambio de los propios bienes [II–III,23,I]. Luego, si nosotros les ofrecemos nuestras oraciones, en justa reciprocidad caritativa nos ayudarán ellas con las suyas. No olvidemos que conservan el recuerdo y el amor de los seres queridos y se abrazan, además, en una caridad universal.
2. No importa que no conozcan nuestras peticiones particulares. Saben muy bien que estamos llenos de necesidades y pueden pedir al Señor que nos ayude, aunque ignoren concretamente en qué. Tampoco sabemos nosotros si están o no en el purgatorio nuestros seres queridos y, sin embargo, les enviamos sufragios por si lo hubieran menester. Aparte de que, como dice el mismo Santo Tomás, pueden enterarse de lo que ocurre en la tierra por lo que les digan los que van llegando al purgatorio, o el ángel de la guarda, o una especial revelación de Dios [I,89,8 ad I].
3. Es cierto que por su estado penal están en situación inferior a nosotros. Pero téngase en cuenta que la oración no se apoya en derecho alguno sobre la justicia de Dios, sino en la pura misericordia y liberalidad divina. De lo contrario, habría que decir que los pecadores no pueden impetrar nada de la misericordia de Dios –lo que sería una herejía–, ya que su situación es muy inferior a la de las almas del purgatorio, que al fin y al cabo están en gracia y amistad con Dios y tienen asegurada su salvación eterna. Por otra parte, la magnitud de sus sufrimientos no les impide el libre uso de sus facultades psicológicas, ya que el embotamiento de la mente, que en este mundo suele producir el dolor demasiado intenso, procede de la facultades orgánicas al servicio de la inteligencia. Las penas del purgatorio, aunque intensísimas, son de orden estrictamente espiritual.
4. El dogma de la comunión de los santos proporciona otro argumento muy fuerte. Hay una influencia mutua y como una especie de flujo y de reflujo entre las tres regiones de la Iglesia de Cristo: triunfante, purgante y militante. Ahora bien: ¿en qué puede consistir esa influencia de la purgante sobre la militante sino en las oraciones que esas santas almas ofrezcan a Dios por nosotros? Esta ley es universal, y los lazos de la caridad que unen al purgatorio con la tierra caen bajo esta ley.
5. Es cierto, en fin, que la Iglesia nunca invoca en su liturgia a las almas del purgatorio. Pero sabe que la costumbre de invocarlas está extendidísima en todo el pueblo cristiano y nunca la ha prohibido ni desaconsejado. Más aún: existe una oración dirigida a las almas del purgatorio que fue indulgenciada por León XIII (14 de diciembre de 1889). En ella se pide a las almas que intercedan ante Dios “por el Papa, la exaltación de la santa madre Iglesia y la paz de las naciones”.
Solución más probable
Como se ve, los argumentos son fuertes por uno y otro lado. Teniendo en cuenta la parte de razón que tengan ambas opiniones y la práctica casi universal de los fieles de invocar en sus necesidades a las almas del purgatorio, nos parece que puede concluirse razonablemente lo siguiente: no hay inconveniente en invocar a las almas del purgatorio en nuestras necesidades; pero teniendo a nuestra disposición la poderosa intercesión de la Santísima Virgen y de los santos del cielo –muy superior en todo caso a la de las almas del purgatorio– y siendo poco delicado pedir una limosna al que en cierto sentido la necesita más que nosotros, hemos de preferir ofrecerles desinteresada y espléndidamente nuestros sufragios sin pedirles nada en retorno. Ya se encargarán ellas solas, a impulsos de la caridad y de la gratitud, de interceder por nosotros en la máxima medida en que puedan hacerlo ahora en el purgatorio y más tarde en el cielo.
Si las almas del purgatorio pueden aparecerse a los vivos
Naturalmente hablando, las almas del purgatorio están desconectadas de la tierra, y sólo por una intervención divina de tipo milagroso y con alguna finalidad honesta –escarmiento de los vivos, petición de sufragios, etc.– podría producirse su aparición ante nosotros.
Su posibilidad no puede ponerse en duda. Naturalmente no pueden ponerse en contacto con nosotros, no sólo porque están desconectadas de las cosas de la tierra, sino porque nadie puede ver sin ojos, ni escuchar sin oídos, ni sentir sin sentidos. Pero Dios puede muy bien concederles el poder de hacerse visibles a nuestros ojos, ya sea uniéndose momentáneamente a un cuerpo que las represente, o por medio de un ángel que desempeñe su papel acaso ignorándolo la misma alma [I, 89, 8 ad 2; III, 3 y 4]. En la mayoría de los casos, la aparición, aun siendo verdadera y milagrosa, no se realizará sino en la apreciación subjetiva del que la recibe (v.gr., por una inmutación milagrosa de sus ojos o de su imaginación).
En cuanto al juicio interpretativo de esas visiones o revelaciones, hacemos completamente nuestras las siguientes palabras de un teólogo contemporáneo:
“Ciertas vidas de santos están llenas de relatos maravillosos concernientes a apariciones de almas del purgatorio … El teólogo nada tiene que decir sobre el hecho de tales apariciones; corresponde al historiador el deber de pasarlos por la criba de la crítica histórica para ver lo que puede ser retenido razonablemente. Una sola norma directa puede dar aquí el teólogo: la aparición de un alma del purgatorio, siendo como es un verdadero milagro, no suele producirse sino muy raras veces. Un buen número de relatos deberían, pues, ser tenidos por sospechosos.
En cuanto a su interpretación, Cayetano recuerda sabiamente que la enseñanza de la Iglesia no se apoya jamás en revelaciones privadas, cualquiera que sea su autenticidad. Este es el caso de recordar la recomendación de San Pablo: Aunque nosotros o un ángel del cielo os anunciase otro Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema. (Gál 1,8). Las visiones y revelaciones privadas no pueden completar, ni siquiera explicar, el depósito de la fe. La razón es por que no puede haber en ellas certeza absoluta de su origen divino ni de la verdad de su contenido. Sólo la Iglesia está encargada por Jesucristo de interpretar y proponer auténticamente la revelación, y se trata aquí únicamente de la revelación pública. Por lo mismo, la aprobación o la recomendación concedida por la Santa Sede a algunas revelaciones privadas no significan en modo alguno que la Iglesia garantice su origen divino o que su contenido es verdadero, sino únicamente que, interpretadas razonablemente, no contienen nada contra la fe y pueden incluso contribuir a la edificación de los fieles. Sería, pues, completamente inadmisible que estas revelaciones privadas fueran presentadas en el mismo plano que el Evangelio, ya sea para completarle o ya para explicarle.
Tales apariciones o revelaciones las tiene la Iglesia:
a) Como posibles, puesto que no las rechaza a priori cuando hay lugar a someterlas a su juicio.
b) Como reales en ciertos casos, puesto que ha autorizado e incluso aprobado muchas de ellas, sea por sentencias permisivas o laudatorias, sea por la canonización de los santos a quienes habían sido hechas, sea por la aprobación o el establecimiento de fiestas litúrgicas basadas en ellas.
c) Como relativamente raras, porque siempre las somete a examen, si no con una positiva desconfianza, al menos con extrema circunspección.
d) Como necesariamente subordinadas a la revelación pública y hasta como justificables por la teología, que es siempre llamada a juzgarlas a la luz de la fe católica.
e) Por extrañas al depósito de revelación general y universalmente obligatoria, puesto que nunca considera como herejes a los que rehúsan admitirlas, aunque en eso puedan ser a veces imprudentes y temerarios.
Por aquí se ve cuánta circunspección se impone cuando se trata de acoger revelaciones privadas tocantes al purgatorio… Santa Brígida y Santa Matilde han suministrado algunos datos interesantes; pero las revelaciones privadas que pueden acogerse con más favor son las de Santa Catalina de Génova en su Tratado al Purgatorio, que recibió en 1666 la aprobación de la Universidad de París… Fuera de este pequeño tratado, que ha recibido una especie de pasaporte de la Iglesia, apenas se conocen revelaciones privadas sobre el purgatorio que puedan ser de alguna utilidad en teología.
Es preciso, pues, acoger con muchas reservas las afirmaciones aportadas por las revelaciones privadas (o que pretenden serlo) sobre la duración o gravedad de las penas del purgatorio. No teniendo la Iglesia ninguna enseñanza firme sobre estos dos puntos, conviene permanecer prudentes como ella” [Michel, Purgatoire: DTC 13,1314–1315].
Y si esto hay que decir de las apariciones y revelaciones privadas que en nada ofenden al dogma o a la moral católica, júzguese lo que habrá que pensar de las pretendidas “materializaciones” de los espíritus de los difuntos en las sesiones espiritistas, en las que el fraude más burdo y los errores más crasos se unen a la ignorancia y credulidad estúpida de los que se dejan embaucar por esas gentes desaprensivas para ponerse en "contacto" con los seres del más allá.
Tomado del libro "Teología de la Salvación", del P. Antonio Royo Marín, OP
Enviado por Oscar Alonso Sánchez Hernández, Colombia.
¿interceden por nosotros?
¿pueden aparecerse a los vivos?
Si las almas del purgatorio pueden interceder por nosotros
Formulamos la pregunta en torno a la debatida cuestión de si podemos invocar a las almas del purgatorio para que ellas intercedan por nosotros, alcanzándonos de Dios alguna gracia.
Las opiniones están divididas entre los teólogos. Hay razones fuertes por uno y otro lado; pero creemos que se puede llegar sin esfuerzo a un término medio razonable. Vamos a exponer las razones opuestas y luego precisaremos la solución que nos parece más probable.
Argumentos en contra
1. Es inútil invocarlas, puesto que no se enteran de nuestras peticiones. Los bienaventurados del cielo ven reflejados en la esencia divina todos nuestros deseos y peticiones, sobre todo los que tienen relación con ellos mismos; pero las almas del purgatorio no gozan todavía de la visión beatífica. Es inútil invocarlas [II–III, 83,4 ad 3].
2. Las almas del purgatorio, aunque son superiores a nosotros en cuanto a que son impecables, son inferiores en cuanto a la situación penal en que se encuentran. No están en estado de orar por nosotros, sino más bien de que nosotros oremos por ellas [II–III, 83,II ad 3].
3. La oración litúrgica de la Iglesia es una oración perfecta, a la que nada le falta. Ahora bien: jamás se hace en ella la menor invocación a las almas del purgatorio para que nos ayuden con sus oraciones. Este silencio de la Iglesia es muy aleccionador.
4. Se concibe muy bien la invocación de los santos que gozan ya de Dios y no experimentan necesidad alguna. Pero parece poco delicado pedir algo a quién está sufriendo y necesita más de nosotros que nosotros de él.
5. Nadie da lo que no tiene. Y como el fondo substancial de todas nuestras peticiones ha de ser la bienaventuranza eterna, mal nos la puede obtener quien no la posee todavía.
Argumentos a favor
1. Las almas del purgatorio están unidas a nosotros por los vínculos de la caridad. Ahora bien: la caridad, como enseña Santo Tomás, es una amistad que supone el intercambio de los propios bienes [II–III,23,I]. Luego, si nosotros les ofrecemos nuestras oraciones, en justa reciprocidad caritativa nos ayudarán ellas con las suyas. No olvidemos que conservan el recuerdo y el amor de los seres queridos y se abrazan, además, en una caridad universal.
2. No importa que no conozcan nuestras peticiones particulares. Saben muy bien que estamos llenos de necesidades y pueden pedir al Señor que nos ayude, aunque ignoren concretamente en qué. Tampoco sabemos nosotros si están o no en el purgatorio nuestros seres queridos y, sin embargo, les enviamos sufragios por si lo hubieran menester. Aparte de que, como dice el mismo Santo Tomás, pueden enterarse de lo que ocurre en la tierra por lo que les digan los que van llegando al purgatorio, o el ángel de la guarda, o una especial revelación de Dios [I,89,8 ad I].
3. Es cierto que por su estado penal están en situación inferior a nosotros. Pero téngase en cuenta que la oración no se apoya en derecho alguno sobre la justicia de Dios, sino en la pura misericordia y liberalidad divina. De lo contrario, habría que decir que los pecadores no pueden impetrar nada de la misericordia de Dios –lo que sería una herejía–, ya que su situación es muy inferior a la de las almas del purgatorio, que al fin y al cabo están en gracia y amistad con Dios y tienen asegurada su salvación eterna. Por otra parte, la magnitud de sus sufrimientos no les impide el libre uso de sus facultades psicológicas, ya que el embotamiento de la mente, que en este mundo suele producir el dolor demasiado intenso, procede de la facultades orgánicas al servicio de la inteligencia. Las penas del purgatorio, aunque intensísimas, son de orden estrictamente espiritual.
4. El dogma de la comunión de los santos proporciona otro argumento muy fuerte. Hay una influencia mutua y como una especie de flujo y de reflujo entre las tres regiones de la Iglesia de Cristo: triunfante, purgante y militante. Ahora bien: ¿en qué puede consistir esa influencia de la purgante sobre la militante sino en las oraciones que esas santas almas ofrezcan a Dios por nosotros? Esta ley es universal, y los lazos de la caridad que unen al purgatorio con la tierra caen bajo esta ley.
5. Es cierto, en fin, que la Iglesia nunca invoca en su liturgia a las almas del purgatorio. Pero sabe que la costumbre de invocarlas está extendidísima en todo el pueblo cristiano y nunca la ha prohibido ni desaconsejado. Más aún: existe una oración dirigida a las almas del purgatorio que fue indulgenciada por León XIII (14 de diciembre de 1889). En ella se pide a las almas que intercedan ante Dios “por el Papa, la exaltación de la santa madre Iglesia y la paz de las naciones”.
Solución más probable
Como se ve, los argumentos son fuertes por uno y otro lado. Teniendo en cuenta la parte de razón que tengan ambas opiniones y la práctica casi universal de los fieles de invocar en sus necesidades a las almas del purgatorio, nos parece que puede concluirse razonablemente lo siguiente: no hay inconveniente en invocar a las almas del purgatorio en nuestras necesidades; pero teniendo a nuestra disposición la poderosa intercesión de la Santísima Virgen y de los santos del cielo –muy superior en todo caso a la de las almas del purgatorio– y siendo poco delicado pedir una limosna al que en cierto sentido la necesita más que nosotros, hemos de preferir ofrecerles desinteresada y espléndidamente nuestros sufragios sin pedirles nada en retorno. Ya se encargarán ellas solas, a impulsos de la caridad y de la gratitud, de interceder por nosotros en la máxima medida en que puedan hacerlo ahora en el purgatorio y más tarde en el cielo.
Si las almas del purgatorio pueden aparecerse a los vivos
Naturalmente hablando, las almas del purgatorio están desconectadas de la tierra, y sólo por una intervención divina de tipo milagroso y con alguna finalidad honesta –escarmiento de los vivos, petición de sufragios, etc.– podría producirse su aparición ante nosotros.
Su posibilidad no puede ponerse en duda. Naturalmente no pueden ponerse en contacto con nosotros, no sólo porque están desconectadas de las cosas de la tierra, sino porque nadie puede ver sin ojos, ni escuchar sin oídos, ni sentir sin sentidos. Pero Dios puede muy bien concederles el poder de hacerse visibles a nuestros ojos, ya sea uniéndose momentáneamente a un cuerpo que las represente, o por medio de un ángel que desempeñe su papel acaso ignorándolo la misma alma [I, 89, 8 ad 2; III, 3 y 4]. En la mayoría de los casos, la aparición, aun siendo verdadera y milagrosa, no se realizará sino en la apreciación subjetiva del que la recibe (v.gr., por una inmutación milagrosa de sus ojos o de su imaginación).
En cuanto al juicio interpretativo de esas visiones o revelaciones, hacemos completamente nuestras las siguientes palabras de un teólogo contemporáneo:
“Ciertas vidas de santos están llenas de relatos maravillosos concernientes a apariciones de almas del purgatorio … El teólogo nada tiene que decir sobre el hecho de tales apariciones; corresponde al historiador el deber de pasarlos por la criba de la crítica histórica para ver lo que puede ser retenido razonablemente. Una sola norma directa puede dar aquí el teólogo: la aparición de un alma del purgatorio, siendo como es un verdadero milagro, no suele producirse sino muy raras veces. Un buen número de relatos deberían, pues, ser tenidos por sospechosos.
En cuanto a su interpretación, Cayetano recuerda sabiamente que la enseñanza de la Iglesia no se apoya jamás en revelaciones privadas, cualquiera que sea su autenticidad. Este es el caso de recordar la recomendación de San Pablo: Aunque nosotros o un ángel del cielo os anunciase otro Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema. (Gál 1,8). Las visiones y revelaciones privadas no pueden completar, ni siquiera explicar, el depósito de la fe. La razón es por que no puede haber en ellas certeza absoluta de su origen divino ni de la verdad de su contenido. Sólo la Iglesia está encargada por Jesucristo de interpretar y proponer auténticamente la revelación, y se trata aquí únicamente de la revelación pública. Por lo mismo, la aprobación o la recomendación concedida por la Santa Sede a algunas revelaciones privadas no significan en modo alguno que la Iglesia garantice su origen divino o que su contenido es verdadero, sino únicamente que, interpretadas razonablemente, no contienen nada contra la fe y pueden incluso contribuir a la edificación de los fieles. Sería, pues, completamente inadmisible que estas revelaciones privadas fueran presentadas en el mismo plano que el Evangelio, ya sea para completarle o ya para explicarle.
Tales apariciones o revelaciones las tiene la Iglesia:
a) Como posibles, puesto que no las rechaza a priori cuando hay lugar a someterlas a su juicio.
b) Como reales en ciertos casos, puesto que ha autorizado e incluso aprobado muchas de ellas, sea por sentencias permisivas o laudatorias, sea por la canonización de los santos a quienes habían sido hechas, sea por la aprobación o el establecimiento de fiestas litúrgicas basadas en ellas.
c) Como relativamente raras, porque siempre las somete a examen, si no con una positiva desconfianza, al menos con extrema circunspección.
d) Como necesariamente subordinadas a la revelación pública y hasta como justificables por la teología, que es siempre llamada a juzgarlas a la luz de la fe católica.
e) Por extrañas al depósito de revelación general y universalmente obligatoria, puesto que nunca considera como herejes a los que rehúsan admitirlas, aunque en eso puedan ser a veces imprudentes y temerarios.
Por aquí se ve cuánta circunspección se impone cuando se trata de acoger revelaciones privadas tocantes al purgatorio… Santa Brígida y Santa Matilde han suministrado algunos datos interesantes; pero las revelaciones privadas que pueden acogerse con más favor son las de Santa Catalina de Génova en su Tratado al Purgatorio, que recibió en 1666 la aprobación de la Universidad de París… Fuera de este pequeño tratado, que ha recibido una especie de pasaporte de la Iglesia, apenas se conocen revelaciones privadas sobre el purgatorio que puedan ser de alguna utilidad en teología.
Es preciso, pues, acoger con muchas reservas las afirmaciones aportadas por las revelaciones privadas (o que pretenden serlo) sobre la duración o gravedad de las penas del purgatorio. No teniendo la Iglesia ninguna enseñanza firme sobre estos dos puntos, conviene permanecer prudentes como ella” [Michel, Purgatoire: DTC 13,1314–1315].
Y si esto hay que decir de las apariciones y revelaciones privadas que en nada ofenden al dogma o a la moral católica, júzguese lo que habrá que pensar de las pretendidas “materializaciones” de los espíritus de los difuntos en las sesiones espiritistas, en las que el fraude más burdo y los errores más crasos se unen a la ignorancia y credulidad estúpida de los que se dejan embaucar por esas gentes desaprensivas para ponerse en "contacto" con los seres del más allá.
Tomado del libro "Teología de la Salvación", del P. Antonio Royo Marín, OP
Enviado por Oscar Alonso Sánchez Hernández, Colombia.
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