Páginas

jueves, 11 de septiembre de 2014

¿LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR PUEDEN RECIBIR LA COMUNIÓN? - RESPONDE UN SACERDOTE



"Padre, ¿qué opina de la Comunión 
a los divorciados vueltos a casar?"

Un sacerdote responde a las dudas y preguntas de algunos parroquianos sobre el tema de gran actualidad, a la luz del Magisterio de la Iglesia

Roma, 11 de septiembre de 2014 (Zenit.org)

¿Los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la Comunión porque son más pecadores que los otros?

No. El problema es la dimensión pública: el divorciado vuelto a casar vive públicamente en contradicción con el sacramento del matrimonio. Todos los sacramentos, y la Comunión en particular, manifiestan (haciendo pública) la pertenencia a Cristo y a la Iglesia; el divorciado vuelto a casar de hecho niega públicamente esta comunión, independientemente de las intenciones subjetivas que tenga, porque vive en contraste con el sacramento que él mismo ha celebrado libremente: esta contradicción depende exclusivamente de sus comportamiento y no de una intervención disciplinaria de la Iglesia. Conceder los sacramentos en estas condiciones implicaría una negación de la misión salvífica de la Iglesia, que es necesariamente pública. Esto, sin embargo, no excluye en absoluto a los divorciados vueltos a casar de todos lo actos que no conllevan un compromiso público en la comunidad cristiana, ni constituye un juicio sobre el estado de su alma.


Por tanto, ¿el sacerdote no puede absolver a un divorciado vuelto a casar que se confiesa?

Debe absolutamente absolverlo si el penitente está decidido a vivir con el nuevo "cónyuge" como hermano y hermana, ya no como marido y mujer, y esto también aunque si alguna vez haya una caída por debilidad, porque es la intención lo que cuenta. También es absuelto si manifiesta signos auténticos de arrepentimiento sobre el segundo matrimonio, aunque aún no se sienta capaz de tomar la decisión, porque se está abriendo a la gracia y por tanto debe ser apoyado. El rol del confesor es importante: por un lado debe valorar la consistencia del arrepentimiento, por el otro con su caridad y una palabra que ilumine puede llevar al pecador al arrepentimiento. Los confesores santos consiguen absolver casi siempre, no porque sean "laxistas", sino porque saben suscitar el dolor por los pecados.

Los divorciados vueltos a casar no pueden nunca recibir la Comunión?

Pueden recibirla si han recibido la absolución sacramental, como en los casos recordados antes, especialmente cuando hayan decidido vivir como hermano y hermana por amor a Cristo, lo que es deseable y plenamente realizable con la ayuda de la gracia. En este caso, lejos de ser raro o imposible, su misma relación se serena y se convierten en un ejemplo edificante para los hijos. Para evitar crear confusión en el pueblo de Dios es importante que frecuenten los sacramentos en comunidad donde su situación de divorciados vueltos a casar no es conocida.

¿El sacerdote puede negar la Comunión a quien se presenta públicamente a recibirla?

No. Se niega la Comunión solo en el caso de que haya una sentencia pública que excluye de la posibilidad de recibir los sacramentos (excomunión) y el sacerdote está seguro de que no ha sido cancelada, o cuando quien va a recibirla lo hace claramente para ridiculizar o como desafío a la comunidad cristiana. Dirigirse o no a la Eucaristía en realidad depende de la conciencia de cada uno: un divorciado vuelto a casar que no se ha arrepentido debería valorar por sí mismo lo inoportuno de dirigirse a los sacramentos. El sacerdote no debería sustituir la conciencia de los fieles: no sabe si hay un arrepentimiento serio (contrición) y por tanto debe absolutamente evitar herir públicamente una persona, dado que provocaría una daño espiritual mayor.

¿Qué puede hacer un sacerdote para impedir que un divorciado vuelto a casar no arrepentido reciba la Comunión?

Por el momento, nada. Si conoce la persona puede, de la forma oportuna, instruirlo sobre la disciplina de la Iglesia, que es un ejercicio de misericordia también cuando debe decir no.

¿Qué sentido tiene recibir la Comunión para un divorciado vuelto a casar no arrepentido?

No tiene sentido, y espiritualmente es nocivo. Recibimos los sacramentos para vivir como hijos de Dios, en la santidad, o por lo menos para encaminarnos en esa dirección; no se trata de un derecho subjetivo, ni sirve para confirmarnos en nuestras elecciones, como una especie de certificado de buena conducta ("¿qué hago mal?") y tampoco para satisfacer necesidades "místicas". Tal actitud devalúa los sacramentos, reduciendo la vida cristiana a la dimensión de las miserias humanas y nada más, y los sacramentos a una "consolación" solo psicológica que cubre las heridas sin curarlas: un pietismo ilusorio que termina por robar la esperanza en una vida nueva.

Entonces, ¿por qué se ha encendido el debate sobre la Comunión a los divorciados vueltos a casar?

Porque existen problemas verdaderos. La causa principal se reconoce en el hecho indiscutible de que estamos celebrando demasiado matrimonios nulos: "ceremonias" en la iglesia, no un verdadero sacramento, porque los esposos, que son los celebrantes, a menudo, en el actual contexto cultural, no han madurado la conciencia mínima de qué es el matrimonio. 

Benedicto XVI en el 2011 subrayó este problema, pero hasta ahora ha permanecido un argumento no escuchado. De este modo, se presenta la situación paradójica de quien estaba casado por la iglesia de forma solo aparente y después ha contraído matrimonio civil, pero esta vez con las intenciones justas, pero obviamente sin la forma canónica, por tanto quedando fuera de los sacramentos. El recurso a los tribunales eclesiásticas hoy es la única solución, pero no debería ser el camino normal, ¡el camino de la mayoría! De hecho, en este caso solo la ley eclesiástica impide recibir los sacramentos. La forma canónica es una obligación introducida por el Concilio de Trento para evitar los abusos de entonces, hoy, sin embargo, la ley termina por estar en contraste con la realidad. Por esto es urgente volver a pensar toda la cuestión.

(11 de septiembre de 2014) © Innovative Media Inc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario