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martes, 3 de octubre de 2017

POR QUÉ NO SE DEBE PONER NOMBRES A LOS ÁNGELES CUSTODIOS?


¿Por qué no se debe poner nombres a los Ángeles Custodios?
Por María Ximena Rondón



(ACI).- La Iglesia Católica permite a los fieles tener una devoción hacia los Ángeles Custodios, que acompañan y protegen al ser humano desde el momento de la concepción. Lo que prohíbe es adorarlos y ponerles un nombre.

El motivo está explicado en el Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia, elaborado por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de la Santa Sede y publicado en el año 2002.

En el Capítulo VI “La Veneración a los Santos y Beatos”, indica que a lo largo de los siglos los fieles “han traducido en expresiones de piedad las convicciones de fe respecto al ministerio de los Ángeles”. Por ejemplo, los han nombrado patronos de ciudades, han construido santuarios en su honor y han establecido días festivos.

“En particular, la piedad popular ha desarrollado la devoción al Ángel Custodio”, destacaron.

El documento señala que si bien esta devoción es “legítima y saludable”, también existe el riesgo de que los fieles den “lugar a desviaciones”.

En ese sentido, precisa que se debe “rechazar el uso de dar a los Ángeles nombres particulares, excepto Miguel, Gabriel y Rafael, que aparecen en la Escritura”.

Cabe resaltar que la Biblia da los nombres de estos tres Arcángeles, pero también afirma que son siete. Los nombres de los otros cuatro se mencionan en textos apócrifos.

Asimismo, en el numeral 328, el Catecismo de la Iglesia Católica define a los Ángeles como “seres espirituales, no corporales”, es decir, no son terrenales como los animales, las plantas o las demás cosas materiales sobre las que el hombre tiene dominio y puede nombrar.

Ese mismo texto agrega que los ángeles “tienen inteligencia y voluntad: son criaturas personales (Pío XII, enc. Humani generis: DS 3891) e inmortales (Lc 20, 36). Superan en perfección a todas las criaturas visibles”.

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